NORMATIVA DE CONTENIDO DEL LOTE

by marketing on 29 de septiembre de 2022

REGULACIÓN DEL CONTENIDO DEL ENVASE

Es importante, tanto para la imagen de la marca como para el derecho del consumidor, garantizar la homogeneidad productiva y evitar que los productos que se comercializan en envases difieran entre sí. Para ello se requiere de una uniformidad del producto no solo en cuanto a formato, sino también en la cantidad. Por ejemplo, si un consumidor compra un producto cuyo envase marca 100 g, es imprescindible que el contenido que se encuentra en el interior sea, efectivamente, dicha cantidad, con las tolerancias marcadas.

Con el objetivo de garantizar una mayor transparencia del mercado se plantean una serie de normas, directivas y decretos para garantizar que esto sea así.

¿QUIÉN REGULA ESTOS REQUISITOS?

En primer lugar, la Organización Internacional de Metrología Legal se encarga de establecer los requisitos de metrología legal para productos envasados etiquetados en cantidades constantes. En un segundo nivel, la Unión Europea promueve unas directivas relativas a las cantidades nominales para productos envasados, fija tolerancias, errores máximos permitidos y la obligatoriedad del uso de instrumentos sometidos a control metrológico.
Finalmente, el gobierno de cada país decreta unas leyes que respetan estas directivas europeas.
En nuestro caso, son los Reales Decretos, de obligado cumplimiento para todos los envasadores y fabricantes en el territorio español.

¿CÓMO SE REGULA QUE SE CUMPLAN ESTOS REQUISITOS?

Algunas de las regulaciones que afectan a los envasadores son las siguientes:
RD 1801/2008

Para el envasador, una de las normas más importantes es el RD 1801/2008, con regulaciones relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

¿Cuál es el objetivo del Real Decreto?

-Establecer normas relativas a las cantidades nominales para productos introducidos en envases.
-Fijar tolerancias de contenido.
-Fijar los errores máximos permitidos.
-Establecer modalidades de control estadístico del contenido de los productos envasados.
-Fijar las responsabilidades de las personas físicas o jurídicas en relación al envasado de productos.

Ámbito de aplicación

Cualquier producto envasado destinado al consumidor de entre 5 g o 5 mL y 10 kg o 10 L, a excepción de los productos enumerados en el anexo I y que sean vendidos en tiendas libres de impuestos para su consumo fuera de la Unión Europea.

¿A qué sujeto corresponde la responsabilidad?

Corresponde a la persona física o jurídica cuyo nombre, razón social o denominación figure en la etiqueta del envase o al importador establecido en la Unión Europea, en su caso, la responsabilidad de que los envases respondan a las prescripciones de este real decreto.
La ley contempla infracciones leves, graves y muy graves, y en función de estas hay multas establecidas.

¿QUÉ CONCEPTOS DEFINE?

Reducción del tiempo de diseño y fabricación y menor tiempo en la actualización.

Producto envasado
Un producto envasado es aquel destinado a su venta al consumidor en cantidades nominales unitarias constantes iguales a valores prefijados por el envasador.

Expresados en unidades de masa o volumen, se encuentran envasados de tal forma que la cantidad de producto que contienen no puede variarse sin que el envase sufra una apertura.

Cantidad nominal
Es la masa o volumen de producto marcado en el etiquetado del envase; es decir, la cantidad de producto que se estima debe contener el envase.
Contenido efectivo
Es la cantidad (masa o volumen) de producto que contiene realmente el envase.
Error máximo por defecto tolerado 
El «error máximo por defecto tolerado» en un envase es la cantidad máxima que puede diferir en menos de la cantidad nominal.

PRINCIPIOS GENERALES DE CONTROL DE CONTENIDO

La normativa contempla varios principios generales sobre el control de contenido efectivo que son de obligado cumplimiento:

- La media del contenido efectivo del lote no será inferior al peso neto que figura en el envase.
- La proporción de envases entre las tolerancias inferiores (TU 1 y TU 2) debe ser inferior al 2,5% según la OIML R 87. A esto lo denominamos
porcentaje de aceptados.
- Ningún envase tendrá un error superior al doble del error máximo tolerado TU 2.

TOLERANCIAS

En el RD 1801/2008 se definen los siguientes errores máximos por defecto tolerados (TU1):

Ejemplo de tolerancias

Se dispone de un paquete con una cantidad nominal de 350 g. Para calcular el TU1 se busca en el cuadro 1 el error máximo por defecto tolerado siendo para este caso del 3,0 %. El TU1 = 350 * 0,03 = 10,5 g. El TU2 es el doble del error máximo por defecto tolerado, TU2 = 10,5 * 2 = 21 g.

METROLOGÍA E INSTRUMENTOS DE CONTROL

En el decreto RD 1801/2008 también se especifica que el contenido efectivo debe ser medido o controlado empleando un instrumento de medida sometido a control metrológico.
Estos instrumentos deben cumplir determinados requisitos comunes de diseño, de funcionamiento, controles de fabricación y ensayos para su puesta en servicio. Una vez los instrumentos hayan superado los controles necesarios para su puesta en servicio, deben superar una verificación periódica cada dos años y si corresponde, una verificación tras reparación.

MARCAJES DE CONFORMIDAD

La simbología CE identifica la aplicación de un control europeo armonizado. La letra M que representa el cumplimiento metrológico del que hemos hablado irá acompañada de los últimos dígitos del año en que se realizó la puesta en servicio. Finalmente se añaden los dígitos que se corresponden con la identificación del Organismo Notificado que llevó a cabo la evaluación de conformidad.

Asimismo, los envases que respondan a las modalidades de los controles establecidos en el Real Decreto 180172008 pueden recibir el signo CE , que certifica que el envase cumple con sus disposiciones.

Ley 32/2014

La ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.

En esta ley también se mencionan algunas normas que afectan al fabricante envasador del producto:
Artículo 8
Los instrumentos (…) que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de (…) protección o información a los consumidores y usuarios (…) estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica.”
Artículo 13.1
Los productos preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes reglamentos metrológicos sobre el control de su contenido.
Artículo 13.2
Los productos preenvasados ostentarán en su envase, envoltura o etiqueta, la indicación de la cantidad de materia o mercancía que contengan, que deberá expresarse de conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida, con caracteres legibles y en lugares en los que se aprecie fácilmente.

FUNCIONES DE LAS CONTROLADORAS DE PESO ORIENTADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

Varpe ofrece Instrumentos de Control de Peso Automáticos (IPFA), también conocidos como controladoras de peso automáticas.

A continuación se muestran algunas de las funcionalidades desarrolladas a este efecto.

FUNCIONES PORCENTAJES DE ACEPTADOS

En la función porcentaje de aceptados, el instrumento rechaza los envases entre TU1 y TU2 que superen el porcentaje programado respecto al total de correctos. Esto dependerá de la estrategia que se quiera seguir.

Programar el equipo con un 0% sería el caso más restrictivo. El sistema interpretará que no se debe aceptar como correcto ningún envase cuyo peso esté entre TU1 y TU2. Si el usuario quiere ser más permisivo, se puede programar un valor superior a 0%.

FUNCIÓN RECHACE PESO MEDIO

Puede ocurrir que todos los envases estén dentro del límite de T1U pero que el peso medio de la producción no llegue a la cantidad nominal que marca el envase. Para estos casos se ha desarrollado la función rechace peso medio.

Esta funcionalidad se encarga de analizar en qué punto está el peso medio. Si está por debajo del peso neto y el envase que está pasando hace que baje más la media, lo rechaza.

FUNCIÓN ALARMA PESO MEDIO

En una producción se pueden incluir como elemento informativo alarmas de peso medio para avisar de cuándo el peso medio está por encima o por debajo del valor que determine el cliente.

FUNCIÓN INTERVALO

Varpe ha desarrollado la función intervalo, que evita problemas de muestreo espaciando los paquetes entre TU1 y TU2 mediante los intervalos que se definan. Por ejemplo, si se programa un intervalo de 20, cada vez que se acepta 1 envase como correcto cuyo peso está entre TU1 y TU2, el instrumento no aceptará otro envase bajo el mismo concepto hasta que se cumpla el intervalo definido.
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